top of page
Buscar

DEBERES DE LOS PACIENTES: EN COLOMBIA


Además de los reglamentados por Ley Recuerda que debes cumplir los siguientes:

  • Reprogramar la cita si no puede asistir y/o cancelarla máximo dos horas antes de la cita.

  • Asistir diez minutos antes a la cita IPS o particular. Solicitar de inmediato la próxima cita de control trimestral.

NOTA : Con la nueva resolución 1328 DE 2016 el médico tratante subirá al sistema las ordenes y prescripciones generando un número consecutivo de orden con el cual omitirá el paso

  1. Radicar en la EPS o aseguradora : la orden médica, el formulario C.T.C ( comité técnico científico) debidamente diligenciado, prescripción médica, historia clínica y cédula para que expida la autorización pertinente.

  2. Buscar la autorización pertinente en la EPS aseguradora, o en el portal de la página web. la cual se debe imprimir como soporte.

  3. Buscar el Medicamento con la autorización pertinente, fórmula médica y cédula en el lugar de destino ( droguería, laboratorio, médico, etc ).

NOTA : En la nueva resolución 1328 de 2016 el médico tratante podrá prescribir hasta por 12 meses cuando se trate de enfermedades crónicas.

  • Seguir al pie de la letra las instrucciones del médico para mayor seguridad y eficacia del tratamiento.

  • llamar a tu médico de inmediato si no toleras algún tratamiento ,por leve que te parezca.

  • Asistir puntual a tu cita de control todos los trimestres para validar tu estado de salud, tus medicamentos y/o tratamientos.

DEBERES Y RECOMENDACIONES QUE MEJORARAN TU CALIDAD DE VIDA Y TE LIBERAN DEL ESTRES Y DE TRAMITES ADICIONALES.

DEBERES

  1. Autoprotección y cuidado de la salud personal, familiar y de la comunidad.

  2. A Participar en el mejoramiento de políticas y programas existentes para mejorar su calidad de vida.

  3. A cumplir con las citas solicitadas-

  4. A suministrar información clara, completa y veraz.

  5. Hacer uso racional de los servicios.

  6. A informar a la EPS cuando nazca un niño, presentar copia del registro civil antes de los 45 días.

  7. Informar el cambio de dirección.

  8. Reportar los cambios irregulares por parte de la IPS.

  9. No tener doble afiliación.

  10. Tratar con dignidad al personal que lo atiende.

DERECHOS

  1. La seguridad social es un servicio público y un derecho irrenuciable.

  2. Acceso universal a los servicios de salud de promoción, protección y recuperación de la salud.

  3. Elegir libremente a su EPS.

  4. Presentar sus solicitudes sin temor a recibir maltrato o negación del servicio.

  5. A recibir trato amable, respetuoso y cordial.

  6. Atención básica en salud obligatoria.

  7. A hacer sugerencias que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios.

  8. A recibir información sobre el cambio de IPS o de profesionales médicos.

  9. A la atención en salud de las enfermedades de alto costo.

  10. A la atención inicial de urgencias.

  11. Afiliación de su núcleo familiar básico como beneficiarios de los servicios de salud.

Reglamentaciones vigentes en salud en Colombia


LEY 100 de 1993, LEY 1122 de 2007, SENTENCIA T760 de 2008, DECRETO LEY 4107 de 2011, LEY 1751 de 2015, RESOLUCIÓN 1328 de 2016.

LEY ANTI TRÁMITES EN SALUD: Decreto ley 019 de 2.012

Eliminación o racionalización de trámites en la administración pública, el sector salud busca que las entidades incorporen mecanismos que no requieran la presencia del usuario.


LEY ESTATUTARIA DE SALUD: Ley 1751 de 2015

Regula derechos y deberes fundamentales de las personas y la administración de justicia en nuestro país.


RESOLUCIÓN 3951 agosto 31 de 2016 Eliminación CTC

Objeto establecer el procedimiento para acceder, reportar las prescripciones de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el PBS(Plan de Beneficios en salud)

0 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page