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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

CAPITULO II – DEL OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 5:

El objeto social de la Fundación, es asociar a los pacientes que padezcan de Artritis o enfermedades Reumáticas, concientizar a la comunidad en general, a los pacientes y servicios de salud sobre los graves impactos médicos, sociales y económicos de tales enfermedades, y promover la concientización tanto de los pacientes como de los servicios de salud sobre la Artritis y enfermedades Reumáticas a fin de remover los obstáculos que impidan una adecuada atención de la enfermedad, y lograr una mejor calidad de vida y defensa de los derechos de los pacientes.


Objetivos específicos
  • Colaborar con la adopción de pautas ya sean de carácter nacional o internacional para proveer de información a los pacientes y entidades del sector de la salud, a fin de que ningún paciente sea privado de la información y el tratamiento necesarios para el manejo de la enfermedad.

  • Desarrollar vínculos con organizaciones nacionales e internacionales de personas con Artritis y comprometerlas en políticas de desarrollo.

  • Promover y expandir la investigación sobre la Artritis, y su impacto social a todo nivel.

  • Ofrecer ayuda psicosocial, de atención y orientación para pacientes con Artritis y enfermedades reumáticas, al igual que a sus familiares.

  • Promover especial atención a la población infantil que padezca algún tipo de enfermedad reumática.

  • Propender por lograr la disponibilidad, distribución y acceso a los medicamentos y otros recursos terapéuticos necesarios para la atención a los pacientes reumáticos.

  • Impulsar, promover, difundir y obtener vínculos de colaboración científica, médica y atención técnica con otras fundaciones o entidades similares en el ámbito nacional e internacional.

  • Realizar convenios con hospitales y centros de atención especializada, para una mejor atención y prestación de servicios a los Miembros de la Fundación.

  • Promover todas las acciones legales pertinentes ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), que por disposición constitucional y legal les corresponda atender a los pacientes con enfermedades reumáticas, hasta obtener los beneficios que les correspondan como pacientes.

  • Promover y gestionar todas las peticiones y acciones de tipo legal para obtener la calificación de la Artritis y de las enfermedades reumáticas como enfermedad de alto costo, obtener el reconocimiento de los medicamentos especiales de alto costo para combatir la enfermedad, y exigir la implementación de políticas gubernamentales para todos los programas de atención al paciente reumático.

  • Estimular la integración o ayuda mutua entre los grupos de apoyo de personas interesadas en la Artritis y enfermedades reumáticas.

  • Contratar los servicios de personas naturales, jurídicas u organizaciones científicas, nacionales o extranjeras, para obtener una adecuada atención a los pacientes con Artritis y enfermedades reumáticas, como desarrollar programas que tengan relación con el objeto social de la Fundación, en tanto se cuente con la reglamentación y el respaldo presupuestal suficiente.

  • La realización o ejecución de todo acto o contrato civil o comercial que tenga relación de medio a fin con el desarrollo de su objeto, la recolección de fondos para los fines contemplados en los Estatutos por los medios autorizados en la ley, la recepción de donaciones, la realización de toda clase de eventos sociales, académicos, científicos, culturales, deportivos, y en general todo tipo de actividades tendientes a desarrollar su objeto.

  • La Fundación también podrá de manera específica recibir y dar dinero en mutuo, con o sin intereses en moneda nacional o extranjera, comprar o vender bienes muebles o inmuebles, dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes, abrir y cancelar cuentas corrientes, de ahorros y certificados de depósito a término en moneda nacional o extranjera, celebrar el contrato de servicios con otras personas naturales y jurídicas, otorgar y recibir fianzas, importar y exportar bienes y servicios para el cumplimiento de su objeto social. Podrá asimismo, recibir bienes en administración, comodato, constituir hipotecas y prendas así como aceptarlas como garantía.

CAPITULO III - DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 6: PATRIMONIO

El patrimonio de la Fundación al momento de su constitución es la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) que ha sido donado por el laboratorio Lafrancol con el fin de convocar a nuestra primera asamblea y además está conformado por:

  1. Las cuotas de inscripción de los miembros.

  2. La cuota mensual de los miembros.

  3. El valor de los extraordinarios en dinero, valores y especies.

  4. Donaciones, partidas asignadas por entidades públicas o privadas.

  5. Rendimientos e incrementos de sus inversiones.

  6. Las rentas de sus bienes o por la administración de su patrimonio.

  7. El patrimonio de la Fundación será administrado por su representante legal o por quien esté autorizado para tal fin.

ARTÍCULO 7.PRINCIPIOS Y VALORES

Los miembros de la Fundación observarán los siguientes principios y valores:

  1. Solidaridad Cumplimiento Puntualidad

  2. Respeto y Lealtad

  3. Tolerancia y Eficacia

  4. Responsabilidad y Transparencia

  5. Honorabilidad e Integridad

  6. Sentido de pertenencia


ARTÍCULO 8.RECHAZO DE DONACIONES O AUXILIOS

La Fundación rechazará toda donación o auxilio que se le pretenda dar, cuando con ello se desee favorecer a determinado miembro, en perjuicio de los demás o cuando implique limitaciones a la independencia o autonomía.


ARTÍCULO 9.CUOTAS DE LOS MIEMBROS Y APORTE A LICAR

Los miembros de la Fundación aportarán obligatoriamente una cuota de inscripción y una cuota mensual que será determinada por la Junta Directiva. Asimismo, estarán obligados a pagar las cuotas extraordinarias decretadas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General en reunión ordinaria o extraordinaria. Los miembros activos aportarán obligatoriamente al capital de la fundación, una cuota de inscripción de quince mil pesos ($15.000) Y cuotas mensuales de ocho mil pesos ($8.000) además de las cuotas extraordinarias propuestas por la junta directiva y aprobada por la Asamblea General. La Junta Directiva podrá en cualquier momento modificar esta cuantía de acuerdo con las circunstancias, presentando la propuesta a la Asamblea General quien deberá aprobarla.


ARTÍCULO 10.PATRIMONIO INDEPENDIENTE

El patrimonio de la Fundación no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de sus miembros o directivos; la Fundación no podrá garantizar con sus bienes obligaciones de terceros.


CAPITULO IV – DE LOS SOCIOS

ARTICULO 11. CLASES DE SOCIOS

  1. SOCIOS ACTIVOS FUNDADORES: Todos los que suscriben el Acta de Constitución y participen activamente.

  2. SOCIOS ACTIVOS: Todas las personas que con posteridad a la fecha de aprobación de los presentes estatutos se afilien.

  3. SOCIOS AFECTIVOS: Serán por derecho propio los cónyuges, hermanos, hijos, de los socios activos, familiares directos de los pacientes afectados con enfermedades reumáticas.

  4. SOCIOS BENEFACTORES: Todas aquellas personas que mediante donación, o aporte de carácter científico, intelectual, técnico o de cualquier otra índole contribuyen a alcanzar en todo o en parte los objetivos de la Fundación. Requieren para su recibo la aprobación de la Junta Directiva y la ratificación de la Asamblea General.

  5. SOCIOS HONORARIOS: Aquellas personas que la Fundación desee distinguir por sus cualidades, calidades y cooperación, o que por algún motivo se haya hecho acedor a tal distinción, con la aprobación de la Junta Directiva y ratificación de la Asamblea General.


CAPITULO V – DEL INGRESO Y RETIRO DE LOS SOCIOS

ARTICULO 12. DEL INGRESO

Para ingresar a la Fundación LICAR, se requiere tener interés directo en sus objetivos, además de conocer y aceptar los estatutos de la Fundación, para lo que se debe solicitar la admisión a la Junta Directiva (teléfono, dirección o mail.)


ARTICULO 13. REQUISITOS

Para ser miembro de la Fundación Liga Del Caribe Contra La Artritis y El Reumatismo Costa Norte de Colombia, se requiere que se padezca de una enfermedad reumática y/o personas con fines altruistas que deseen colaborar con una mejor calidad de vida.

Tendrán derecho a ser miembros de la Fundación las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o que posteriormente se hubiesen afiliado y cumplan con:

  1. Elevar su solicitud ante la Junta Directiva.

  2. Declaración firmada en que consta que el o la interesada (o), sus padres (cuando es menor de edad) conocen los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que regulan la actividad deberes y derechos de los miembros y manifiestan su voluntad de ceñirse a las normas.

  3. Esta dispuesto (a) a cancelar el pago de la cupta de inscripción, mensual y demás cuotas extraordinarias.


ARTICULO 14. DEL RETIRO

Para que la Junta Directiva considere del Retiro de un miembro a solicitud de este, se requiere:

  1. Que la renuncia y solicitud con mínimo 30 días de aviso.

  2. Que el miembro dimitente se encuentre a paz y salvo con la Fundación por todo concepto

  3. Que el miembro dimitente, a la fecha de la presentación de la renuncia no se encuentre cumpliendo sanción impuesta por la Junta Directiva

PARAGRAFO: La aceptación del retiro se expedirá los cinco días contados a partir de la fecha de haber aceptado la comunicación por parte de la Junta Directiva de la Fundación LICAR.


ARTICULO 15.

El miembro que se retira de la Fundación no tendrá derecho a la facultad de disposición alguna de los bienes de la Fundación.

ARTICULO 16.

Se pierde la calidad de MIEMBRO por:

  1. Por renuncia.

  2. Por incumplimiento comprobado de los estatutos y de los reglamentos de la Fundación LICAR.

  3. Por muerte.


CAPITULO VI – DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 17.

  1. Son obligaciones de los asociados:

  2. Cumplir con los presentes estatutos

  3. Cumplir con las disposiciones emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva siempre y cuando no vayan contra los presentes estatutos y la Ley.

  4. Cumplir y concurrir a todas las Asambleas Generales.

  5. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva y aprobadas por Asamblea General.

  6. Desempeñar en forma adecuada y positiva los cargos, comisiones u otras funciones que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y que la persona se hubiese comprometido a cumplir.

  7. Participar en los planes y programas de la Fundación.

PARAGRAFO: La Junta Directiva previo estudio podrá exonerar de las contribuciones o aportes a los miembros que a su criterio merezcan tal beneficio, previa aprobación de la Asamblea General.


ARTICULO 18.

Son derechos de los miembros:

  1. Los socios fundadores y socios activos tendrán derecho a tener voz y voto y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva a intervenir y decidir en sus deliberaciones siempre y cuando se encuentren a Paz y Salvo, y no tengan sanciones pendientes.

  2. Tendrá derecho a todos los servicios de la Fundación siempre y cuando cumplan con todos los requisitos y todas las obligaciones.

  3. Presentar iniciativa ante la Junta Directiva.


ARTICULO 19.

Todos los socios podrán retirarse de la Fundación, sin otra obligación que la de presentar solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva y encontrarse a paz y salvo por todo concepto.

Los socios Afectivos, Honorarios y Benefactores podrán participar de las Asambleas Generales con voz pero sin voto.





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